El Sagrado Qur'an
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Sura 4 Las Mujeres An-nisa'/
Alaya 13
13- Tales son los preceptos estipulados en la herencia. Son las prescripciones fijadas por Dios para que sus criaturas las observen y no las transgredan. Aquel que obedece y se ajusta a lo que prescribi Dios y su Profeta, tendr la recompensa del Paraso eterno(1).------------------------(1) El rgimen de la herencia estipulado en el Qur'an demostr ser el ms justo de las leyes del mundo. As fue reconocido por los juristas europeos. Lo que comprueba que el Qur'an es la revelacin divina, puesto que difiere totalmente de lo que aplicaban los persas, los romanos o cualquier otra legislacin anterior y observa las siguiente reglas justas: a) Hizo que la transmisin de la herencia sea regimentada por la justicia y no por la voluntad del que la deja, sin anular, sin embargo, esta voluntad, dejndole la libertad de legar la tercera parte de su patrimonio para reparar cualquier deficiencia religiosa, como el no haber pagado el Zakat-tributo obligatorio que debe pagar el musulmn a la caja de la comunidad- o para ayudar a los menesterosos allegados o parientes no herederos legtimos, prohibiendo, por lo tanto, el legado que obedece al pecado o a persistir en el pecado, y faculta al jurista a distribuir las 2/3 partes a los legtimos herederos, satisfechos los legados lcitos y las deudas, o distribuir la totalidad de la herencia si no hay legado lcito o existiendo un legado inferior a la tercera parte de la herencia. Lo faculta a otorgar el resto a los legtimos herederos. b) Otorgando las 2/3 partes de la herencia a los ms allegados sin discriminacin de edad, dando la preferencia a los hijos, siendo stos la continuacin del difunto, sin privar, sin embargo, a la madre o a la abuela, al padre o al abuelo de sus dividendos aunque les toca menos que a los hijos propios. c) Las prescripciones cornicas observaron el otorgamiento en la medida de la necesidad y de las obligaciones ; es por ello que otorg a los hijos y a las hijas un dividendo mayor por las necesidades de la vida que tienen por delante contrariamente a los padres y madres que se acercan a la muerte. Se observa, asimismo, que el factor necesidad hizo que el hijo varn tenga derecho al doble de la hija mujer, porque incumben al hijo varn ms obligaciones que a la mujer, pues el varn tiene la obligacin de atender las necesidades de sus hijos, debe velar por su educacin y debe satisfacer y atender las necesidades de la mujer, porque la naturaleza humana hizo que la mujer sea la responsable de la organizacin de la casa, y el cuidado, educacn y bienestar de sus hijos, e hizo que el hombre deba trabajar fuera de la casa para sustentar las necesidades de la familia. No cabe duda de que el otorgamiento est basado sobre la necesidad de los herederos y constituye justicia e igualdad, y omitir considerar la necesidad, constituye un acto de injusticia. d) La ley islmica, en materia de herencia, tiende a distribuir y no a sumar otorgando todo el patrimonio al primognito; tampoco otorga la herencia a los hijos varones privando a las mujeres, ni a los hijos privando a los padres; tampoco priva a los hermanos y a los tos y a los primos, sino que privilegia a los ms allegados; es rarsimo que el legislador otorgue la totalidad de la herencia a un solo heredero. e) No priva a la mujer de heredar, como era costumbre en la sociedad rabe preislmica. Hacerla heredar constituye un signo de consideracin y una forma de otorgarle su derecho. Adems, la ley islmica no priva a los allegados de la mujer de sus derechos de heredar, pues les otorga sus derechos como lo hizo para los allegados del padre, pues las hermanas y hermanos maternos heredan como heredan las hermanas y hermanos carnales; mas an, en ciertas ocasiones los hijos de la madre reciben ms de lo que reciben los hermanos carnales; es una manera de ensalzar la maternidad y reconocer los lazos de sangre, lo que ninguna legislacin preislmica haba conocido. Es, pues, la ley de Dios el Prudente y Omnisapiente.
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